Circular Nº: 02
MAT. : Circular N° 580
La Serena, 29 de octubre de 2025.-
DE : FRANCISCO JAVIER ESPERIDIÓN LAMAS
DIRECTOR SUBROGANTE COLEGIO SAGRADOS CORAZONES
A : SEÑORES PADRES Y APODERADOS (AS)
PROCEDIMIENTO QUE GARANTIZA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA EN CASO DE
MOROSIDAD JUSTIFICADA
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo indicado por la Superintendencia de Educación en la Circular N°580, publicada el 22 de septiembre de 2025, que aprueba circular que imparte instrucciones a los establecimientos educacionales subvencionados que continúen sujetos al régimen de financiamiento compartido, para la acreditación socioeconómica de estudiantes en caso de no pago de compromisos económicos, la Fundación Colegio Sagrados Corazones La Serena, entidad sostenedora del Colegio Sagrados Corazones de la comuna de La Serena, cumple con informar a nuestra comunidad educativa que la renovación de matrícula en los casos de incumplimientos contractuales de carácter económico, se realizará exclusivamente conforme al “Procedimiento para la acreditación del cambio de la condición socioeconómica”.
Que este procedimiento se aplica para la acreditación de cambios en las condiciones socioeconómicas de los estudiantes y sus familias, cuando se evalúe la posibilidad de no renovar la matrícula de los alumnos debido a incumplimientos contractuales de carácter económicos por parte de sus padres y/o apoderados.
De esta manera, cuando exista morosidad y/o incumplimiento contractual, la renovación de matrícula solamente se llevará a cabo a través de una exhaustiva revisión de antecedentes respecto a las situaciones que justifican un cambio socioeconómico, cuyas causales no taxativas pueden ser las siguientes:
- Disminución comprobada del 30% o más de los ingresos familiares con motivo de: despido, cesantía, reducción de sueldos, fallecimiento o enfermedad del apoderado tutor económico.
- Aumento significativo de gastos familiares por contingencias graves tales como: incendios, derrumbes, enfermedades de alto costo, entre otros.
- Cambios de calificación socioeconómica en instrumentos oficiales: Registro Social de Hogares, FONASA Tramo A, alumno prioritario.
- Otras contingencias debidamente acreditadas que afecten de manera grave la situación económica del grupo familiar.
1° Inicio del procedimiento: Con una anticipación de treinta días hábiles al inicio del período de renovación de matrícula, la entidad sostenedora notificará por escrito al apoderado la eventualidad de que no se le renovará la matrícula de sus alumnos, debido a la falta de pago en los compromisos económicos.
Se otorgará un plazo de 10 días hábiles para acreditar la existencia de cambios socioeconómicos sobrevivientes que justifiquen su incumplimiento, debiendo presentar los documentos que acrediten esta imposibilidad a la Encargada de Recaudación, a través de su correo electrónico recaudacion@sscclaserena.cl
2° Presentación de antecedentes: Si el apoderado presenta antecedentes en el plazo otorgado, la entidad sostenedora los ponderará, a fin de concluir si el incumplimiento pecuniario se explica por una situación socioeconómica sobreviniente.
- Si existe una situación socioeconómica sobreviniente: se renovará matrícula para año siguiente.
- Si los antecedentes presentados son insuficientes: se debe explicitar el hecho, sus razones y documentos o antecedentes faltantes o contradictorios.
- Si apoderado no presenta antecedentes: no se entenderá acreditada la situación socioeconómica sobreviniente.
En caso letra b) y c) la entidad sostenedora podrá decidir libremente si renueva o no la matrícula al alumno/a para el año siguiente.
3° Resolución del sostenedor: A más tardar diez días hábiles antes del inicio de matrícula, la entidad sostenedora debe emitir resolución por escrito, motivada y fundada.
4° Mecanismo de impugnación: El apoderado en un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución señalada en el punto 3° precedente, podrá pedir la reconsideración de la resolución del sostenedor, acompañando nuevos documentos que permitan acreditar la modificación sobreviniente de su condición socioeconómica.
5° Resolución reconsideración: La entidad sostenedora debe pronunciarse sobre la reconsideración presentada por el apoderado a más tardar el día hábil anterior al inicio del período de matrícula.
De este modo, la Fundación Colegio Sagrados Corazones explicita que toda decisión que se tomé en relación a este comunicado será objetiva, transparente, respaldada por escrito y comunicada de acuerdo a los plazos establecidos al apoderado y/o tutor económico.
Saluda atentamente a usted,
FRANCISCO JAVIER ESPERIDIÓN LAMAS
DIRECTOR (S)
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